lunes, 15 de abril de 2013

Sobre el momento oportuno del informe pericial

Este articulo ha sido publicado originalmente en Togas.biz

La actividad Letrada, sobre todo en el primer momento de recibir el encargo profesional, es una de las etapas más delicadas cuando de comparecer ante el Juzgado de Guardia se trata. 
Circunscribiéndonos exclusivamente al ámbito jurisdiccional Penal, en ocasiones los Operadores Jurídicos olvidamos que, ya desde ese preciso momento se hace imprescindible articular la prueba sobre la que tejerán la estrategia procesal de su defensa. Numerosos detenidos de los que llegan a los Juzgados de Guardia españoles, son sujetos clasificados como padecedores de algún trastorno mental de los tipificados en el DSM-IV-TR o CIE-10 (en tanto que pueden ser alcohólicos, toxicómanos o hallarse bajo la influencia de substancias al momento de la perpetración delictiva o padecer otro tipo de trastornos psíquicos[1]). 
A lo largo de las investigaciones y el profuso estudio de nuestra moribunda LeCrim. Nunca hemos alcanzado a entender por qué el Letrado, a costa de su patrocinado naturalmente, no acude ya en las primeras Diligencias judiciales a la figura del Perito Psicopatólogo Forense (profesional experto en Salud Mental, ora Psicólogo ora Psiquiatra) que pueda, realizar, aunque sea a vuela pluma, si no un diagnóstico, si concretar la impresión u orientación diagnostica del presunto sujeto activo del delito en cuestión. 
Nos conformamos con el llamado “Informe de imputabilidad” emitido por el Médico Forense, a todas luces desde el punto de vista de la Dra. M. Al-Fawal (2013), incorrecto tal y como explica con meridiana claridad en su reciente obra publicada por J.M. Bosch Editor (Barcelona), “Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal y Enfermedad Mental”[2]. 
Dicho informe, será con posterioridad difícilmente posible de combatir dada la proximidad al momento de comisión del ilícito en que se emitió y será objeto de una mayor y mejor valoración por el órgano Juzgador. 
La labor del Perito experto en Salud Mental (Psicólogo y/o Psiquiatra) es analizar la conducta del sujeto en el contexto de la perpetración de los hechos delictivo-criminológicos y establecer el nexo causal de dicho estado psíquico insalubre. Debemos tener en consideración que no en todos los partidos judiciales existen Médicos Forenses especialistas en Salud Mental y, por ende, dicha pericia cuando menos flaquea o adolece en relación a lo que un concreto informe elaborado por un Profesional de la Salud Mental pueda emitir, por poner un ejemplo ilustrativo “¿Quién se va a visitar a un Médico especialista en Cardiología cuando la dolencia es una otitis?”. 
En conclusión, debemos tomar conciencia de la importancia de la probanza a efectos de imputabilidad ab initio del procedimiento, contando desde la primera fase procesal a ser posible, si se conoce la presunta existencia de adicción o estado mental anómalo o disfuncional, de la importancia de la asistencia de un Perito, para poder jugar con las mismas armas procesales, que, en este caso el Ministerio Fiscal, mueve como ficha en su escrito de acusación, tal y como corresponde a su función. 

Dra. Miryam Al-Fawal y Dr. Bernat-N. Tiffon 


[1] Tiffon, B.-N. (2008). “Manual de Consultoría en Psicología y Psicopatología Clínica, Legal, Jurídica, Criminal y Forense”. Colección Bosch Penal. J.M. Bosch Editor. Barcelona. 
[2] Al-Fawal. M. (2013). "Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal y Enfermedad Mental". J.M. Bosch Editor. Barcelona. 
3 Imagen: Película “Recuerda” (1945) de Alfred Hitchcock. Intérpretes: Ingrid Bergman y Gregory Peck. Escenario y decorados. Salvador Dalí. 


Dr. BERNAT-NOEL TIFFON NONIS 

Barcelona 
Pasaje Mulet, nº1 (esquina C./ Zaragoza, nº32) 
08006 Barcelona 
Tel. 650 40 28 38 Fax. 
Email: tiffon@psicologialegal.com 

No hay comentarios:

Publicar un comentario