miércoles, 26 de septiembre de 2012

La evaluación del toxicómano desde el punto de vista de la pericial forense

Os advierto a los lectores seguidores de este blog que en el mismo momento y en el mismo lugar en donde estoy escribiendo esta entrada, la Biblioteca Pública Municipal de Albaida (Valencia) estoy siendo amenazado por un usuario anónimo por los comentarios y las respuestas que le ha dado en mi anterior entrada "Decíamos ayer, o el sutil arte de saber derivar"
Son amenazas que se vienen repitiendo de forma entre constante e intermitente por parte de cierto grupo de personas a las que les ha molestado sobremanera la presencia policial en la zona en la que vivo. 
El usuario anónimo alega a que como es toxicómano, consumidor habitual de canabis, esta en el derecho (dudosamente legal y constitucional) de sembrar plantas de marihuana en terrenos ajenos y que los dueños o familiares de los dueños no están en su derecho (que si que es plenamente legal y constitucional) de poner en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado del hecho delictivo y que se destruyan las citadas plantas de marihuana. 
En todos los casos, tanto en el famoso terreno en el termino municipal de Beniatjar (Beniatjar) como en el que menciona de un terreno propiedad no solo mía sino de tres hermanos y una hermana actuaron las mencionadas fuerzas de seguridad y las plantas fueron como es lógico destruidas para evitar que fueran objeto de un uso ilícito tipificado en el Código Penal como tráfico de drogas .
Ahora vamos a la parte que nos incumbe a nosotros como psicólogos forenses profesionales que han de ejercer de forma seria y responsable. 
Cuando una persona alega descarga de unos hechos delictivos que es consumidor habitual de una sustancia psicoactiva, sea esta alcohol, canabis, cocaína o éxtasis y hay hechos comprobados  de ser tratados por vía penal o están a punto de ser juzgados como es el caso de las famosas plantas destruidas por la Guardia Civil en un terreno de Beniatjar (Valencia). Sus declaraciones, dado que alegan toxicomanía como atenuante de sus acciones han de ser avaladas por un informe pericial forense que ha de hacerse de la forma que ha continuación os exponemos:


Desde el punto de vista de la pericial psicológica pocos casos hay donde las conclusiones de nuestro informe son tan importantes y la posible aproximación a al realidad clínica del sujeto en el momento de los hechos es tan difícil. 
Por eso es posiblemente en estos casos donde la destreza inherente a la capacidad del perito para realizar la entrevista como pieza clave de la evaluación adquiere su máxima importancia. 
En efecto, si la pregunta del juez es “estado mental de la persona en el momento de los hechos en función de su toxicomanía”, o bien el perito psicológico estaba allí en el momento de los hechos, lo cual no es nunca el caso, porque en ése caso sería testigo y no perito, o bien existen pruebas físicas que demuestran que en el momento de los hechos esas persona estaba bajo los efectos de una sustancia estupefaciente. Pero aún en el caso de que no aparecieran sustancias puede ser que la persona estuviera bajo los efectos del síndrome de abstinencia. En ése caso y una vez detenidos los presuntos delincuentes tienen derecho a ser reconocidos por un médico forense. 
Principalmente nos encontramos en esos casos con una situación donde debemos realizar una aproximación “perfectamente ortodoxa” desde el punto de vista pericial y hemos de seguir con el mayor escrúpulo posible todos los pasos de un informe pericial al uso. 
  • Examen del expediente antes de la entrevista. 
  • Análisis de todos los documentos donde se incluye: Tipo de delito. Informe forense si lo hubiera. 
  • Declaraciones del imputados y los testigos. 
  • Informes médicos sobre enfermedades asociadas: hepatitis, VIH, cirrosis, etc. 
  • Informes psicológicos y/o psiquiátricos. 
  • Informes de los centros donde el toxicómano ha estado en tratamiento. 
  • Tratamientos dentro de la cárcel. 
  • Informes toxicológicos: informes sobre la presencia de sustancias en el organismo del imputado en el momento de la detención. 
Es evidente que a veces no vamos a tener toda esa información. Otras veces sera necesario solicitar informes de otros profesionales, o ponernos al habla con ellos. 
Es importante que contactemos con algún miembro del sistema familiar. Muchas veces los familiares del toxicómano se muestran renuentes a colaborar en una pericial porque la toxicomanía del familiar constituye un problema que quieren soslayar. 
En estos casos es muy importante el que el psicólogo sea capaz de contactar telefónicamente con la familia para explicarles la naturaleza de su colaboración. Lo que básicamente se solicita de la familia es que sirvan de “fuente de cotejo de datos” que nos aporta el informado. 
Se suele proceder a entrevistar a la familia en primer lugar, lo mismo que se realiza cuando la pericial se refiere a niños. La filosofía que se sigue es que el toxicómano es básicamente un dependiente. 
Con el expediente estudiado y la familia entrevistada procedemos a entrevistar a la persona que es sujeto de un peritaje. 
La entrevista debe ser semiestructurada, partiendo de las preguntas más cerradas hacia las más abiertas una vez que ya se ha ido estableciendo un nivel de confianza suficiente en el perito. 
Hay que tener en cuenta que en la entrevista procederemos con una metodología expresa y que es idéntica a la de cualquier peritaje excepto que en caso de los toxicómanos nos detendremos a analizar la edad de inicio en el consumo, curso del consumo, historia de deshabituación si la hubo, y motivación para el consumo. Es muy importante determinar cual es el “locus de control” del toxicómano. 
También debemos averiguar si la persona toxicómana ha intentado rehabilitarse y ha recaído, o si nunca lo ha intentado. En una situación de pericial casi todos los toxicómanos van a explicar que alguna vez han intentado deshabituarse. Si esta deshabituación ha sido “ellos solos, sin ayuda de nadie”, no la tomaremos en consideración, porque no es real sino una forma de dar una imagen positiva, aunque efectivamente haya existido la voluntad de dejar la droga en un momento u otro. 
Es importante saber cuantas veces ha estado el toxicómano en la cárcel y en este caso qué ha ocurrido respecto al consumo. 
El acceso a la droga en la cárcel es mucho más difícil. Algunos toxicómanos de hecho acaban por dehabituarse dentro de la prisión. Esta deshabituación física es importante, porque es una muestra de conducta mediante la que el drogodependiente entiende que “puede vivir sin la droga”. Paradojicamente, la desintoxicación es un efecto positivo de la privación de libertad. 
Si después de estar desintoxicado durante un tiempo en la cárcel el toxicómano vuelve a recaer, esto se debe a que su toxicomanía se mantiene sobre factores exteriores de índole psicosocial. Estos factores son casi siempre trastornos de la personalidad y las condiciones sociales a la salida de la prisión que ya existían previamente. 
En una elevada proporción los toxicómanos que salen de la prisión vuelven a recaer si no reciben asistencia social. 
Sin embargo desde el punto de vista de la rehabilitación y del pronostico es mucho más positivo haberse deshabituado y recaído varias veces que no haberlo hecho nunca. 
El apoyo social y familiar es importante, pero a la vez el toxicómano es capaz de “quemar” todos los recursos familiares, tanto los afectivos como los económicos marginalizandose su conducta de forma imparable. 
La droga que más deterioro mental provoca es el alcohol. Contra lo que se piensa los opiaceos no suelen provocar deterioro mental irreversible, si bien sí observamos trastornos psiconeurológicos en una situación de intoxicación. La cocaína tampoco provoca un deterioro mental que se pueda observar a corto plazo. Son corrientes sin embargo los trastornos de la conducta. 
En el toxicómano con preferencia a la heroína no podremos basar nuestro informe sobre el deterioro mental presente, al menos de forma general y salvo excepciones. Como ya se ha expuesto, el toxicómano suele ser politoxicómano, utiliza varias drogas antagonistas para equilibrar o suprimir los efectos de unas y otras. 
Para el perito no es tan importante saber exactamente los efectos sobre la conducta, ya que la mezcla habitual de sustancias y el que los hechos han ocurrido hace tiempo hace imposible saber como se encontraba la persona en ese momento concreto. Para suplir esas limitaciones basemos nuestro dictamen más en la historia biográfica, los antecedentes y consecuentes, si se pueden determinar y la información de la familia, que es esencial. 

Tomado y adaptado del libro Manual de Psicología Forense de Blanca Vázquez Mezquita; Editorial Síntesis; Madrid; 2005; paginas: 163 a 165

No hay comentarios:

Publicar un comentario